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Por disposición constitucional el Congreso del Estado tiene la facultad de examinar, revisar, fiscalizar y aprobar, en su caso, las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos de la Entidad, Organismos Operadores Municipales del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Entes Públicos Autónomos, y en general las entidades de la administración pública centralizada o paraestatal, ya sean del ámbito estatal o municipal, que ejerzan recursos públicos.

Para cumplir con esta encomienda se auxilia del Órgano de Fiscalización Superior, el cual se constituye como un ente con personalidad jurídica propia, con autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones.

La Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, es la encargada de coordinar y evaluar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior.

La revisión y fiscalización de las cuentas públicas se efectúa bajo los principios de anualidad, posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.