Partidos, Fecha y Búsqueda

 
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  • La Junta de Gobierno y Coordinación Política, presentará al Pleno del Congreso del Estado, una propuesta que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la ley del órgano de fiscalización superior.
  • El pleno del Congreso procederá a la elección del Auditor Superior en sesión secreta, de conformidad a lo establecido para tal efecto en la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, y
  • La persona electa para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno del Congreso del Estado.
  • En caso de que la propuesta no alcance la mayoría requerida, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, presentará una nueva propuesta en un plazo no mayor de 5 días e iniciará un nuevo procedimiento de selección.
  • La Constitución Política Federal señala en su artículo 116 fracción II, que se requiere al menos el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso presentes para elegir al titular del Órgano de Fiscalización Superior.